Derechos y Obligaciones de los/as estudiantes

Las/os estudiantes como integrantes de la comunidad educativa conformada a partir de nuestra escuela, son titulares de derechos y obligaciones.

Artículo 6°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos del derecho social de la educación, deberán contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrática que asuma en sus prácticas, el respeto de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires

Derechos

Según el Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 8°. Conforme el artículo 88 de la Ley Nº 13.688 “Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por leyes especiales.
Son sus derechos:

  • a. Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades.
  • b. Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas.
  • c. Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.
  • d. Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades, ámbitos y orientaciones del sistema, e informados al respecto.
  • e. Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. Asimismo, podrán solicitar el apoyo económico necesario para garantizar su derecho a la educación.
  • f. Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito.
  • g. Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.
  • h. Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y centros de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas.
  • i. Participar en la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía en su proceso de aprendizaje.
  • j. Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento que responda a normas legales de seguridad y salubridad.
  • k. Ser incluidos en el mismo turno y horario que sus padres y/o hijos, sea cual sea el Nivel que cada uno se encuentre transitando, cuando se trate de hijos estudiantes de madres y padres estudiantes o viceversa.”

Según el Reglamento Marco para los Institutos de Educación Superior (Resolución 2383/05)

Artículo 34.- Son derechos de los alumnos regulares:

  • a) Participar de la vida Institucional, integrándose en las organizaciones previstas a tal efecto.
  • b) Ser informados en tiempo y forma de los planes de estudio, régimen de cursadas y correlatividades de las carreras que cursan, las propuestas de cátedra y conocer el Proyecto Educativo Institucional.
  • c) Acceder a títulos-diplomas y certificaciones, por estudios realizados de acuerdo con la normativa de aplicación.
  • d) Asociarse en organizaciones tendientes al logro de fines educativos, culturales y socio – comunitarios, debiendo gestionar el reconocimiento de las mismas por ante el Instituto, mediante la presentación de los respectivos Estatutos.
  • e) Peticionar o proponer ante las autoridades del servicio educativo, a título personal o a través de las organizaciones estudiantiles debidamente reconocidas.
  • f) Hacer uso de la biblioteca, equipamientos y dependencias del servicio educativo de acuerdo con las normas específicas para cada fin, establecidas por cada Institución.
  • g) Recibir un trato respetuoso e igualitario.
  • h) Recibir las calificaciones en tiempo y forma.
  • i) Solicitar la aprobación de espacios curriculares mediante el régimen de equivalencias que se encuentre vigente en la jurisdicción, según las Resoluciones de aplicación.
  • j) Solicitar pase de una Institución a otra, sujeto a la normativa de aplicación.
  • k) Recusar la composición de los tribunales examinadores en los términos y por las causales previstas por el artículo 151 del Estatuto del Docente.
  • l) Solicitar la conformación de mesa especial a los fines de rendir última materia.
  • m) Poseer cobertura de acuerdo con el régimen de seguro previsto para el Nivel y conforme las particularidades del ámbito de la enseñanza oficial o privada, en todas las acciones que se desarrollen

Obligaciones

Según el Reglamento General de Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 9°. Conforme el artículo 89 de la Ley Nº 13.688 sus obligaciones y/o responsabilidades son las siguientes.

  • a. Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.
  • b. Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.
  • c. Asistir a clase regularmente y con puntualidad.
  • d. Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
  • e. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • f. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución.
  • g. Respetar el Proyecto Institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar.
  • h. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.

Artículo 11°. Sin perjuicio de la enumeración precedente se reconoce la objeción de conciencia la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones de hecho o derecho que violenten su libertad de conciencia.

Según el Reglamento Marco para los Institutos de Educación Superior (Resolución 2383/05)

Artículo 35.- Son obligaciones de los alumnos regulares:

  • a) Asumir una actitud respetuosa con el personal directivo, el cuerpo de profesores, y demás miembros del establecimiento y entre pares.
  • b) Evitar toda demostración de fuerza, violencia o agresión dirigida contra el personal del establecimiento contra pares o personas que circunstancialmente se encuentren en el mismo.
  • c) Realizar un uso responsable y no causar daño a los bienes físicos del establecimiento.
  • d) Abstenerse de toda prédica que atente contra el interés general, el sistema republicano y democrático y la sana convivencia en el seno del instituto y de otras instituciones asociadas al proyecto educativo.
  • e) Cumplir el presente reglamento y la normativa institucional. establecimiento contra pares o personas que circunstancialmente se encuentren en el mismo.

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